A causa del retorno de los vientos del norte
Según la resolución 245 del organismo, firmada por su presidente Carlos Paz, los envases y embalajes de productos fitosanitarios deben “homologar/certificar un prototipo de envase, ya sea por el fabricante del envase o por la empresa registrante del producto fitosanitario.
Se debe hacer ante un organismo de certificación de calidad industrial del país de origen o, en su defecto, por un laboratorio acreditado por la autoridad competente, a fin de garantizar condiciones de calidad tales que aseguren una protección contra el deterioro del producto, probada resistencia al impacto, el almacenamiento, el apilamiento y la manipulación durante el transporte y utilización del producto”.
Además, la firma debe presentar una declaración jurada al expediente de registro de un producto “declarando tipo, material y capacidad de los envases y embalajes con los que planifica comercializar o transportar dichas sustancias y productos por el Territorio Nacional”.
Para lograr el certificado de inscripción del principio activo o de uso y comercialización del producto formulado “el registrante debe incorporar al cuerpo técnico el Certificado de Homologación del Prototipo de los Envases que finalmente se comercialicen”.
La norma fija, entre otras cosas, condiciones para el diseño que deben tener los envases y también establece los requisitos para la comercialización de productos fitosanitarios en envases retornables.
Sistema integrado
Para destacar, la resolución pide a las empresas presentar “un sistema integrado de gestión informático que debe ser aprobado por el Senasa de manera previa a su implementación”.
Ese sistema tendrá que “contar con un catálogo de productos, envases y usuarios, que permita registrar a todos los actores involucrados en la cadena de comercialización y/o distribución plantas formuladoras, plantas fraccionadoras, distribuidores y usuarios finales con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa)”.
También el sistema deberá “permitir la emisión de una Declaración de Transacción en la que manifieste el envío y recepción de cada envase entre los usuarios del sistema, declarando el número de registro de producto en el Senasa, marca comercial, código de identificación del producto emitido por dicho Organismo, identificación del envase, fecha de elaboración y de vencimiento y número de lote. Esta declaración debe geolocalizar origen y destino del envío”.
El Senasa agrega entre los requisitos “almacenar las Declaraciones de Transacción y los registros de todo cambio de localización de los envases, con tecnología Blockchain, en las que manifiesta el envío entre comercializadores y/o distribuidores y la recepción del producto en el usuario final, brindando opciones múltiples de acceso a diferentes redes”.
Además, se pedirá “registrar y geolocalizar en tiempo real la prueba de entrega al usuario final, estableciendo el fin de la transacción declarada” generando una huella digital en Blockchain.
En la norma también se precisan condiciones para el usuario final que quiera hacer uso de productos fitosanitarios comercializados en formato a granel. Deben contar con CUIT, estar debidamente inscripto en el Renspa e integrarse al Sistema de Trazabilidad. Se deben cumplir además condiciones para la recepción del producto en los tanques.
La resolución entrará en vigor en 60 días y estipula los plazos para adecuarse con el certificado. “A los fines del mejor cumplimiento del presente marco normativo, se establece que los productos fitosanitarios ya registrados, como los que a futuro se inscriban en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, cuentan con un plazo máximo de TRES (3) años desde la firma la presente resolución, para incorporar al expediente el Certificado de Homologación del Prototipo de Envase”, indica.
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