Desde el punto de vista fiscal, la medida tendría un impacto menor
La Gerencia de Estudios Económicos de la Bolsa de Cereales y la Fundación INAI elaboraron un documento “Análisis del Posible Aumento de Derechos de Exportación a Harina y Aceite de Soja”, debido a la suspensión de la DJVE para la harina y el aceite de soja.

En el trabajo se analizan los efectos sobre la economía en general, y sobre el complejo en particular, que tendrían una eliminación del diferencial arancelario en el complejo sojero, ante la expectativa de una nueva suba en las alícuotas de derechos de exportación.
- Desde el punto de vista fiscal, la medida tendría un impacto menor. Para 2021/22,
considerando las DJVE ya emitidas, se podría incrementar la recaudación en USD 425
millones (USD 265 millones para harina de soja y USD 160 millones en aceite). Solo en el
último mes la recaudación esperada por derechos de exportación se incrementó en USD
1.200 millones dados los altos precios impulsados por la sequía y el conflicto en el Mar
Negro - Un incremento en el impuesto a la exportación de aceite y harina desalienta el
procesamiento, ya afectado por la menor disponibilidad de poroto local e importado
producto de la sequía. Este efecto se vuelca, además, al sector primario, debido a que se
afecta la capacidad de pago de la industria. - El diferencial arancelario permite compensar, al menos en parte, el desincentivo al
agregado de valor provocado por los derechos de exportación, así como contrarrestar la
política de escalonamiento arancelario adoptada por los principales países importadores.
Ha favorecido el desarrollo en nuestro país de uno de los polos de crushing de soja más
importantes del mundo, que permite la transformación en origen de la mayor parte de los
granos producidos con importantes beneficios económicos y sociales para el país. - La sola posibilidad de primarizar las exportaciones pone en clara desventaja a la Argentina,
condenándola a concentrar las ventas a un solo destino -China- en los meses posteriores
a la cosecha, recibiendo precios más bajos, con impactos negativos para las distintas
regiones productivas del país. - La eliminación del diferencial se enmarcaría en una situación compleja para la industria. Sin
inversiones en los últimos años, como si ha pasado en algunos competidores, la industria
ha venido trabajando con alta capacidad ociosa, situación que se ha agravado en las últimas
campañas. Una de las causas es la menor producción de soja en Argentina, como
consecuencia de los altos niveles relativos de derechos de exportación aplicados al cultivo. - Argentina ha sido el país de menor crecimiento en el procesamiento de soja entre los
grandes productores durante la última década, lo que ha llevado a un estancamiento en la
producción y pérdida de posiciones en el mercado mundial. - El escenario internacional actual representa una oportunidad para mejorar la inserción
internacional de Argentina, aumentar las exportaciones y ubicarse como proveedor
confiable de alimentos. No adoptar medidas restrictivas es determinante en esta situación,
para evitar una escalada de medidas que agraven la situación alimentaria mundial como
sucedió en las crisis de 2008 y 2012. - Como se viene sosteniendo desde el Consejo Agroindustrial Argentino (CAA), para
convertir al sector en pilar de una estrategia de desarrollo inclusivo y federal del país es
crucial la implementación de un marco de políticas que disminuya la desprotección actual
y promueva la inversión y las exportaciones en las distintas cadenas de valor. Claramente,
un nuevo aumento en los derechos de exportación iría a contramano de este objetivo. - Argentina ya posee la política agropecuaria más negativa del mundo, de acuerdo a datos
de la OCDE, con efectos negativos sobre el desempeño y la contribución del sector. - De un análisis legal de los acuerdos de la OMC surge que la medida de cierre de registro
no estaría justificado. Por otro lado, una nueva modificación de las alícuotas de derecho de
exportación queda imposibilitada sin una ley del Congreso, conforme a los artículos 75 inc.
1 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, lo que es confirmado por diversos fallos de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.