Santa Fe: impactos en el sector agropecuario de la nueva Ley impositiva

Trae novedades en cuanto a la estabilidad fiscal, el inmobiliario rural y la venta de carnes. La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la nueva Ley Impositiva N° 14.025, la cual introduce numerosas modificaciones en el Código Fiscal. Repasamos en esta nota las principales novedades para el sector agropecuario e industrial.

NOTICIAS09/03/2021REDACCIÓNREDACCIÓN
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Estabilidad Fiscal: continuidad del beneficio

La Ley prorroga la vigencia de la Estabilidad Fiscal hasta el 31/12/2021 para las “Pyme Santafesinas”. Esto significa que las empresas no pueden ver incrementada su carga tributaria en la Provincia de Santa Fe, respecto al año 2017.

Son “Pymes santafesinas” y gozarán del beneficio de la estabilidad fiscal aquellos contribuyentes que cumplan con las siguientes normas:

·        Encuadren como micro, pequeña y mediana empresas, cuyos ingresos brutos anuales totales devengados durante el año 2017 no superaron los montos máximos definidos para cada sector de actividad por la resolución (SEPYME) 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

·        Tengan domicilio fiscal en la Provincia de Santa Fe.

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Aclara que queda excluida del beneficio de estabilidad fiscal la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas, salvo para los contribuyentes categorizados como MiPyMES, los cuales mantienen el beneficio de estabilidad fiscal hasta el 31/12/2021.

En lo que refiere exclusivamente al sector agropecuario, no serán considerados los topes de ingresos máximos previstos en la normativa de SEPYME para dicho sector. El sector agropecuario mantiene el beneficio de la estabilidad fiscal en todos los casos, mantiene el tratamiento de actividad exenta, que regía hasta 12/2017.

La ley también aclara que el beneficio de estabilidad fiscal resulta de aplicación a todos los nuevos emprendimientos de los distintos sectores de la actividad, que hubieren iniciado su actividad en los períodos fiscales 2018; 2019; 2020 o inicien durante el año 2021.

Impuesto inmobiliario:
Establece un incremento en el impuesto inmobiliario rural del 10%; 25% y 35% según el rango en el que se ubica el inmueble. Asimismo incrementa el impuesto mínimo a $ 1.800 para inmuebles rurales.

Los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural titulares de partidas inmobiliarias que no superen las cantidad de 50 Has. en total y se encuentren afectadas en su totalidad a la actividad agropecuaria, podrán cancelar el impuesto del año 2021 con el mismo valor pagado en el año 2020. Este beneficio deberá solicitarse en la API.

Actividad Industrial:
·        Se incrementa de $ 80.000.000 a $ 100.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas. Quienes superan este parámetro continúan tributando a la alícuota del 1,50%

·        Continúan exentos los ingresos provenientes de la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas realizada por cooperativas que hayan tenido ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato inferiores a $100.000.000 y hayan procesado en dicho período menos de trescientas sesenta mil (360.000) toneladas de granos.

Venta de carnes:
·        Se incrementa de $ 38.000.000 a $ 47.500.000 el monto hasta el cual se encuentra exenta la actividad de venta directa de carne realizada por los establecimientos faenadores. 

·        Continúan alcanzados a la alícuota del 1,50% los matarifes abastecedores por las ventas de carnes de las especies bovina, porcina, ovina y caprina cuando realizan las ventas a mayoristas, carnicerías y estas superan los 47,5 millones de pesos. Por sus ventas al público consumidor tributan a la alícuota básica.

Por último destacamos que, respecto al impuesto a los Ingresos Brutos, mantiene en el 4,50% la alícuota básica del impuesto para los contribuyentes pymes y en el 5,00% para los contribuyentes que no categoricen como pyme.

Fuente: Agrofy News

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