
Este informe del INTA Rafaela analiza cómo dos estrategias de manejo impactaron en el rendimiento y la calidad del silaje en un contexto de condiciones climáticas adversas.
El bloque de concejales del peronismo presentó en el Concejo local un proyecto de ordenanza que busca regular la aplicación de agroquímicos en la zona periurbana de Rafaela.
A lo largo de diez carillas, los ediles buscan establecer requisitos para regular la aplicación de agroquímicos contemplando una zona de exclusión de 1000 metros, en la que no se podrá fumigar. La iniciativa también regula la comercialización de los productos fitosanitarios, la circulación de los equipos de aplicación y la disposición final de los envases.
El objetivo de la ordenanza es “la protección de la salud humana y de los ecosistemas, optimizando el manejo y la utilización de agroquímicos, buscando evitar la contaminación del ambiente”, subrayó la concejala perottista Brenda Vimo
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“Charlando con vecinos y recorriendo el periurbano vemos que existe una necesidad de impulsar y fomentar en la periferia de la ciudad las diferentes alternativas de producción de alimentos. Eso sumado a la información disponible sobre toxicidad aguda y crónica, los probables efectos teratogénicos, mutagénicos y carcinogénicos relativa a los compuestos plaguicidas más utilizados en la región, es que consideramos importante extremar las medidas tendientes a evitar situaciones de exposición de los vecinos de Rafaela a estas sustancias.” amplió la edil.
ALGUNOS PUNTOS DEL PROYECTO
De acuerdo al proyecto, el Ejecutivo deberá promocionar la producción agroecológica en las zonas de exclusión. Por otra parte se establece un protocolo de actuación si se viera afectada la salud de las personas. Además busca generar mecanismos para impulsar el control ciudadano, a través de elementos físicos y digitales, promoviendo el acceso a información para la población a través de un registro accesible desde una aplicación (App).
Difícilmente se pueda tratar en lo que resta del año, ya que restan entre 4 y 5 sesiones para finalizar el actual período legislativo. Si bien en anteriores ocasiones hubo convocatorias a distintos actores institucionales y de la sociedad civil para que puedan plantear sus posiciones respecto del tema, al 2020 ya no le queda demasiado margen.
"El objetivo de la presente ordenanza es la protección de la salud humana y de los ecosistemas, optimizando el manejo y la utilización de agroquímicos, buscando evitar la contaminación del ambiente", señala el proyecto en su primer párrafo. "Existe una necesidad de impulsar y fomentar en la periferia de la ciudad las diferentes alternativas de producción de alimentos (agro-ecológica, agricultura biodinámica, orgánica, permacultura,etc). Los beneficios que ello traería aparejado son varios y de diversa índole; mayor cercanía entre productores y consumidores; menor tránsito de alimentos y por ende disminución de su mochila de carbono; alimentación sana y segura; regeneración de ecosistemas; embellecimiento del paisaje (beneficios espirituales, emocionales, psicológicos)", agrega en los considerandos que ocupan casi 4 carillas de un total de 10.
Asimismo, considera que "es preciso entonces reducir al mínimo los peligros y riesgos que supone la utilización de agroquímicos para la salud y el ambiente" y que resulta "necesario dictar una norma que regule la aplicación de determinados agroquímicos, estableciendo prohibiciones y restricciones para aplicaciones aéreas y/o terrestres, definiendo zonas o áreas de restricción y/o prohibiciones específicas para su correcta utilización". En este sentido, subraya que el Concejo debe "establecer y hacer conocer a los responsables de las aplicaciones de productores agroquímicos cómo actuar y qué principio activo a usar en radios cercanos a la zona urbanizada".
"Teniendo en cuenta la información sobre toxicidad aguda y crónica, los probables efectos teratogénicos, mutagénicos y carcinogénicos relativa a los compuestos plaguicidas más utilizados en la región, deben extremarse las medidas tendientes a evitar situaciones de exposición de los vecinos de Rafaela a estas sustancias, para ello resultará fundamental realizar acuerdos y convenios a fin de comprometer a la entidades rurales y otras asociaciones de productores para capacitar a sus miembros en el correcto cumplimiento de la presente ordenanza, así como en la disposición final a los residuos que generen sus asociados, envases, bidones, tambores, bolsas y todo otro tipo de contenedor que pueda ser susceptible de afectar el ambiente o la salud humana", plantea el proyecto.
Ya en la zona de articulados -tiene 34 en total-, en el Artículo 4° se determina que "la Autoridad de Aplicación de la ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos que él mismo determine, debiendo dar intervención cuando fuera necesario y/o la ley correspondiente lo estableciera, a los organismos provinciales y nacionales que correspondan".
En el Artículo 5° se establece que "la zona de exclusión para la aplicación de agroquímicos sea de 1000 metros desde el área urbanizada, mientras que la zona de amortiguamiento sean 1000 metros lindantes a la zona de exclusión" a la vez que en el 7° se prohíbe "la aplicación de agroquímicos en toda la superficie de la ciudad de Rafaela" en forma aérea.
En el Artículo 9° dispone que aquellos "establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales u otros que se hallen emplazados en el Distrito Rafaela, fuera del ejido poblado de la ciudad y que puedan verse afectados por la aplicación de productos fitosanitarios, tendrán una zona de exclusión de 1000 metros". También plantea que "los dueños de los campos lindantes de los establecimientos educativos que desarrollen producción agropecuaria utilizando agroquímicos deberán constituir barreras forestales de un mínimo de tres filas en trebolillo de especies preferentemente autóctonas y con hoja perenne". Agrega que "la ubicación de la barrera forestal deberá realizarse de tal manera que permita el adecuado asoleamiento del edificio escolar en todo el perímetro de las escuelas rurales" y que "la consolidación de la barrera de protección natural permanente será lograda cuando las especies alcancen una altura mínima de 6 metros y se haya completado el macizo forestal".
En el Artículo 21° se solicita al Ejecutivo "crear una aplicación con el fin de registrar la actividad y permitir el control ciudadano". Deberá incluir el Registro de Personas Humanas o Jurídicas dedicadas a la elaboración, formulación,
fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósitos permanentes de los productos fertilizantes, agroquímicos y/o plaguicidas, ya sea para uso propio o para terceros; el Registro de Equipos Aplicadores terrestres autopropulsados y/o de arrastre, donde se debe declarar el propietario del equipo de aplicación, la patente del mismo (dominio expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios),
el lugar de guardado y el lugar de lavado del mismo; el Registro de personas humanas o empresas dedicadas a aplicaciones para terceros, como quienes brindan servicios de parques y jardines y el Registro de Lotes en donde se aplicarán agroquímicos entre otros.
Finalmente, en el Artículo 29° se consignan las sanciones para los infractores, que van desde multas económicas hasta clausuras preventivas e incluso definitivas y en el 33° se deroga la normativa vigente en la materia, es decir la Ordenanza N° 3.600 y sus modificatorias.
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