Una mirada crítica al "impuesto a las grandes fortunas"

Pampa Gringa comparte una muy interesante nota de Opinión de Iris Speroni que publica el blog Restaurar sobre el impuesto a las grandes fortunas aprobado esta semana por la Cámara de Diputados

OPINIÓN 20/11/2020 REDACCIÓN REDACCIÓN
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Pampa Gringa comparte una muy interesante Nota de Opinión de Iris Speroni publica el blog Restaurar. El tema: el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados “APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA”. O “el impuesto a las grandes fortunas”

La autora da por tierra varios argumentos que se esgrimen en el debate dentro y fuera del Congreso. En primer término, el proyecto aprobado “Tiene problemas de estilo. Párrafos largos, narrativos. Resulta extraño que con los miles de empleados con los que cuenta la Honorable Cámara de Diputados, no hayan encontrado uno que sea idóneo para que lo redactara”. Existen técnicas y normas propias de la redacción legislativa

“El proyecto de ley remite a la ley 23.966 para valuar los activos bajo gravamen. Esto tiene un problema de forma y de fondo. De forma: la ley 23.966 es un mamarracho. Esas cosas que hacía Cavallo, donde juntaba un régimen de administración de conservatorios de música con la cría de ostras para la generación de perlas cultivadas. Y de fondo porque hay dos impuestos sobre la misma base imponible”.

Algunas sí, otros no.

Continuando con la línea de argumentación de la autora, encuentra otra contradicción: ¿quiénes están alcanzados por la norma? “El proyecto de ley toma como sujeto a las personas físicas residentes en la Argentina, ya sea que tengan sus bienes acá o en el exterior y los bienes de extranjeros en Argentina siempre y cuando sus propietarios sean personas físicas. Por lo tanto quedan exentos del impuesto todas las empresas extranjeras y todas las empresas argentinas cuyos accionistas sean empresas o fondos de inversión”.

Casos concretos: “Una persona o una familia que tiene una bodega en Cuyo o en Salta, tiene que pagar. Si un francés de carne y hueso y desprevenido vino e invirtió, tiene que pagar . Si una empresa francesa puso una bodega, no tiene que pagar”.

“Acá no hay igualdad ante la ley” argumenta: “Acá hay un gobierno favoreciendo la desaparición de las personas físicas como propietarias de capital, y al extranjero por sobre el criollo”

Con esta lógica, y en relación al proyecto tan promocionado que tiene que ver con la exportación a China de carne porcina, “el gobierno chino no pagaría este impuesto y nuestros chancheros nacionales, sí”.

Si usted es un argentino con una cadena de supermercados, paga impuestos, los chilenos de Disco-Jumbo, no.


Otras perlas más: la bicicleta

“El dinero depositado en el sistema bancario argentino y la posesión de bonos del estado argentino no pagarán impuestos. Se castiga la producción de bienes físicos (ejemplo: poner una fábrica de aceite de oliva, un frigorífico, una fábrica de hilados), pero si son activos financieros, no”

Ahora vamos a un punto curioso. “La alícuota del impuesto es distinta si uno tiene los bienes en el país o en el exterior. Varios funcionarios actuales (y los de la administración Macri) tienen dólares en el exterior. En esos casos la alícuota es un 50% más alta. Si alguien tiene 200 millones de pesos acá, paga un 2% de impuesto, pero si ese dinero lo tiene en forma de dólares en el exterior, paga 3%.

¿Cómo se valúan los activos en el exterior? “Para la conversión a moneda nacional de los importes en moneda extranjera de los bienes que aluden los incisos anteriores se aplicará el valor de cotización, tipo comprador, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de la moneda extranjera de que se trate al último día hábil anterior al 31 de diciembre de cada año”, ley 23.966.

El dólar al 30 de diciembre de 2019 fue de 58 pesos por unidad. Es decir, para poder pasar el umbral de pago, se debieron tener $ 200.000.000 / $/U$D 58 = U$D 3.448.276.-

Nuestro simpático funcionario pagará:$ 200.000.000 x 3% = $ 6.000.000

Si trae su dinero en billetes y lo cambia a $ 135 necesita U$S 44.444

Esto es el 1,28% de su patrimonio, un 36% menos que si lo tuviera en Argentina. ¿Conviene o no conviene tener el dinero en el exterior?

Si usted es muy rico “le conviene tener domicilio en Montevideo” dice con ironía la autora “y formar empresas que tengan paquetes accionarios de empresas argentinas. No deja de ser una forma sutil de expulsar a la “burguesía nacional”.

Si usted es petrolero, se dedica a la minería aurífera o tiene laboratorios farmacéuticos, no pagará impuestos. Ya se lo dijo el presidente Fernández el 10-12-2019 y el 01-03-2020. Son los privilegiados del gobierno.


Destino de los Fondos

Speroni realiza un repaso por los destinos donde irá el fondo recaudado. Y nos deja un sabor amargo….

Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria".

Sólo el 20% de lo recaudado irá a lo que invocaron como razón del impuesto: el COVID-19. Incluido comprarle vacunas a Sigman.

- 20% para las PyMes. Es decir, lo de siempre. Se repartirá en forma arbitraria. Harán ricos a varios funcionarios.

20% para el plan Progresar. Un plan que no ha demostrado ningún resultado (los cuales tampoco se miden). Ni siquiera piden certificados de concurrencia a los estudios. En resumen es dinero para hacer política.

- 15% es para los “habitantes de los barrios populares”. Nuevo quiosco para robar donde cada casa minúscula, sin gracia, con materiales de mala calidad y sin terreno para que el residente pueda tener gallinas sale más caro que una mansión en Barrancas de San Isidro. Hay innumerables ejemplos en tribunales sobre estos sobrecostos. Dinero para que puedan robar a medias funcionarios y “referentes sociales” mientras la gente sigue viviendo donde está ahora, en barrios “en proceso de integración urbana”.

 Esto es lo mejor: 25% para exploración, desarrollo y explotación del gas, un tema que, como todos sabemos, está íntimamente vinculado con el COVID-19. Pero ya lo dijo el presidente en ambos discursos citados: las petroleras son sus favoritas.

Lo curioso es que involucra a YPF donde sólo una parte es del estado y el resto cotiza en bolsa. Esto es, todo el país le estaría pagando la inversión a una serie de inversores privados.

Por último un problema de este impuesto y del impuesto de bienes personales. Los créditos contra el estado son parte de los activos y sobre ese dinero hay que pagar impuestos. Ejemplo: si uno tiene un reintegro de IVA pendiente de cobro, debe pagar impuestos. Por lo que el estado: 1. degrada el crédito por la inflación y, 2. obliga a pagar un 2% sobre el dinero que el estado adeuda. Es abuso sobre abuso.

Propuestas

Al final del artículo, una serie de propuestas:

a. Tirar el proyecto a la basura. El país no tolera un impuesto más. Desde que asumieron ya sancionaron dos impuestos y piensan seguir haciéndolo mientras no revisaron ni un solo gasto.

b. Si el proyecto sale, a quien le toque, le conviene ir a la justicia.

Artículo 16 CN: “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. Este proyecto claramente lo viola.

Ahora, si la clase política quiere seguir en su camino triunfal hacia el precipicio ¿quién soy yo para decir lo contrario?; si se obstinan en sacar este mamarracho pueden hacer algunas mejoras:

- Buscar alguien en el Congreso que lo re-redacte para que tenga estilo y forma de ley.


- Que revise el destino. Sugiero que sea aporte al Tesoro Nacional y vaya a rentas generales. Los quioscos enumerados, empezando con Sigman y siguiendo con el resto son una burla. Mejor dejar todo en manos de Santi Cafiero. Queda más prolijo.

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