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La Cámara de Diputados aprobó la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para aquellos patrimonios que sean superiores a los 200 millones de pesos. La iniciativa busca recaudar algo más de $300.000 millones y alcanza a alrededor de 10.000 personas.
La norma ya fue enviada al Senado, tiene como objetivo que el Gobierno recaude alrededor de 300 mil millones de pesos para ser utilizado con fines sociales y sanitarios, vinculados con la pandemia de coronavirus.
El debate en la Cámara de Diputados se prolongó durante 13 horas, luego de haber comenzado a las 14:30 del día martes. El llamado impuesto a la riqueza debería ser pagado, en caso de convertirse en ley, por unas 10 mil personas, según los datos aportados por Afip.
Entre sus puntos más característicos se destacan:
-Se prevé el cobro, por única vez, de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado hasta la fecha de la promulgación de la ley más de 200 millones de pesos.
-La recaudación de ese aporte se destinará en un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento e insumos críticos para la emergencia sanitaria, 20% a las pymes, 15% a los programas para el desarrollo de los barrios populares, 20% a becas al programa integral de becas Progresar y 25% a programas de exploración y desarrollo de gas natural, a través de Enarsa, según establece el proyecto.
-Se fija que la tasa se elevará al 2,25% en casos de fortunas entre 300 y 400 millones de pesos, al 2,50% entre 400 y 600 millones y al 2,75% en la franja de 600 a 800 millones.
-La tasa subirá al 3% cuando los patrimonios oscilen entre 800 y 1.500 millones, al 3,25% para fortunas de 1,500 millones de pesos a 3.000 millones y, a partir de esa cifra, será del 3,5%.
-El total de bienes en el exterior se tributará un recargo del 50% sobre la alícuota que le correspondiera; pero si la persona trae el 30% de las tenencias financieras que tiene declaradas afuera, el diferencial se elimina y paga por todo como si lo tuviera en el país.
-Según la base de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre los contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales, 253 personas humanas con bienes declarados en el país y en el exterior por una suma mayor a los 3000 millones de pesos realizarían el 50% del aporte total.
-La Afip espera recaudar $307.000 millones (1,1% del PBI del corriente año), que alcanzaría a un universo potencial de 9.298 personas.
La recaudación que se obtendría con la sanción definitiva del proyecto de ley de Aporte Solidario y Extraordinario equivaldría a casi 21 millones de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), 5.622 hospitales modulares y 12,3 jubilaciones mensuales, así lo indicó el informe del Observatorio de Políticas Públicas de la Universidad Nacional de Avellaneda (Undav).
RESTRICCIÓN AL USO DE CAMPOS INCENDIADOS
Durante la misma sesión, Diputados aprobó la norma que restringe el uso de campos incendiados por hasta 60 años
Es una modificación de la Ley de Manejo del fuego que, según los argumentos del proyecto, busca evitar la quema de pastizales y bosques nativos. Esta iniciativa, que fue impulsada por Máximo Kirchner, propone restringir la actividad económica en aquellos campos o terrenos que fueron incendiados.
Con 132 votos a favor, 96 en contra y 4 abstenciones. Ahora deberá ser analizado por el Senado. Esta propuesta del oficialismo fue rechazada por el sector agropecuario, que argumentó que no distingue entre incendio intencional o no.
El diputado del Frente de Todos, Leonardo Grosso, sostuvo: “Nos tenemos que hacer cargo. Tenemos que empezar a construir un nuevo paradigma. Hay que empezar a entender que desarrollo y ecología no son más contradictorios. Porque el mal desarrollo nos trajo hasta acá”.
Por su parte, Maximiliano Ferraro de la Coalición Cívica se mostró en desacuerdo con el proyecto y señaló que este proyecto hace un “berenjenal”. “Mete todo en la misma bolsa, no hay una discriminación de lo que es un incendio intencional con no intencional”, argumentó el diputado. Al mismo tiempo hizo referencia que se está discutiendo prohibiciones en el cambio del uso del suelo por 60 años y por 30 y se vuelve a meter todo en la misma bolsa.
El proyecto aprobado hace salvedades de 30 y 60 años sin modificaciones en caso de incendios. En aquellos casos que se queme vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de 60 años desde su conclusión:
· Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio.
· La división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares.
· Cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tenía al momento del incendio
Por su parte, en caso de incendios en zonas agrícolas, praderas, pastizales o matorrales se prohibirá por el término de 30 años realizar:
· Emprendimientos inmobiliarios
· Cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tenía al momento del incendio
· La modificación del uso de la superficie para desarrollar agricultura intensiva (excepto en los casos en que esa práctica antecede al incendio.
Fuentes: Noticias AgroPecuarias // Agrofy News
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