¿Qué se quiere decir cuando se habla de Vandalismo Rural?

En el Congreso de la Nación, anda dando vueltas un Proyecto de Ley que sólo agrega un atractivo título de “vandalismo rural”, innecesario e inútil sólo a fines de marketing político,

OPINIÓN 22/07/2020
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Interesante el análisis que realiza y publica el Abogado Juan Carlos Acuña, (Derecho Público, Agrario y Ambiental) en su web. Y no habla de otra cosa que de un proyecto de ley que "solo agrega un atractivo título de “vandalismo rural”, innecesario e inútil sólo a fines de marketing político, pues las conductas típicas de daños a productos agrícolas almacenados en silos bolsa queda comprendido en el artículo 186, VIGENTE, de delitos contra la seguridad pública pues resulta punible la destrucción por cualquier medio…de cereales en parva, gavillas o bolsas”; sin duda se trata de bolsas, en el caso de plástico conocidas comercial y popularmente como “silos bolsa”, donde se almacenan productos cosechados de todo tipo de grano no sólo cereales; en realidad el proyecto baja las penas a los autores penalmente responsables de los hechos de daño, destrucción o inutilización de granos almacenados en silos bolsa, cambiando la ubicación de “delitos contra la seguridad pública” a “delitos de daños” con penas menores".


En un momento en que han aumentado los robos, hurtos, abigeato y daños en establecimientos e instalaciones agrarias, esta iniciativa parlamentaria recoge "bajo la genérica expresión de “vandalismo rural” proponiendo el art. 184 bis, no obstante el proyecto modifica los arts 186 y 189 integrando delitos ambientales, aún sin mencionarlos, ingresando en las fronteras jurídicas de tipos penales abiertos y de tipos penales en blanco, opinables en materia ambiental vinculados a la actividad agroproductiva y por los cuales los mismos productores pueden ser pasibles de persecución penal en las labores de cuidado y protección de cultivos que las normas internacionales y la ley 27.233 de sanidad animal y sanidad vegetal dispone para la aplicación de fitosanitarios aprobados por la autoridad nacional de aplicación; el texto deja abierta una ventana al configurar el delito de peligro con distintas escalas de penas según sea culposo o doloso o en grado de tentativa."


El Proyecto 
Para el profesional del derecho, la técnica legislativa aplicada en relación a incorporar el “art.184 bis” "es engorrosa y en realidad desplaza hechos que quedarían comprendidos en la calidad de delitos contra la seguridad pública convirtiéndolo en un delito de daño, en los primeros con penas de tres (3) a diez (10) años configurándolos como delitos de daño con penas de dos (2) a cinco (5) años; en realidad el proyecto reduciría las penas aplicables al daño de granos almacenados en silos bolsa hoy contemplados en el art. 186 como “delito con la seguridad pública” y que es aplicable a los autores materiales e intelectuales del delito contra los granos almacenados en los silos bolsa".


La tecnología de “silos bolsa” para acopio temporario de granos especialmente en cultivos agrícolas extensivos en los predios rurales de cosecha, práctica impuesta no por la “especulación”, como algún sector político o prensa impulsa ante una desinformada opinión urbana, sino por la realidad agraria contemporánea transitando hacia el primer cuarto del siglo XXI.


Lo cierto es que en los últimos 20 años no se han registrado, por su alto costo de amortización, la incorporación de grandes instalaciones tradicionales de acopio con silos de chapa permanente, equipos para secado y control de la sanidad de los granos exigido por las normas en el comercio internacional e incorporadas al derecho nacional por la Ley 27.233; a ello se agrega que en la ecorregión pampeana se ha incrementado el uso del suelo agrario bajo contratos para cultivos agrícolas extensivos tal surge palmariamente en la comparación entre el Censo Nacional Agropecuario 2002 – 2018 donde también se comprueba que los oferentes de tierras ya no son “latifundistas” sino que son pequeños y medianos propietarios rurales.


Al factor precedente se agrega que, en los últimos 20 años,  la zona agroambiental de producción experimentó un sustantivo incremento de la concentración de la gestión productiva y no tanto del dominio de los inmuebles rurales que se desarrolla bajo una dinámica práctica predominante de contratos agrarios anuales por hasta dos cosechas anuales y que hace que el productor no propietario está expuesto a mudar de arrendador o aparcero dador terminada el ciclo agrícola contractual.


No puede soslayarse indicar que la capacidad de acopio instantánea en plantas de silos tradicionales comerciales o cooperativos o en puerto, oscila en las 54 millones de toneladas; en los 2000 la producción anual de cereales y oleaginosas se ubicaba en 63 millones de toneladas, transcurrido 20 años se incrementó la producción por efecto combinado de mayores rendimientos por unidad de superficie (si bien con mayores costos de los “paquetes tecnológicos” y la aplicación de buenas prácticas agrícolas) y por un proceso de ampliación de los suelos para uso agrícola extensivo de la economía regional de la ecorregión pampeana – sin contemplar el NOA y NEA – (de 27 millones de hectáreas a 31 millones de hectáreas –tmp-); estos factores produjeron que, de 63 millones de toneladas anuales, se incrementaran a los 140 millones de toneladas anuales.


La tecnología del silo bolsa otorgó satisfactoria respuesta para almacenamiento temporario de granos no sólo en predios rurales sino también en plantas de acopio comerciales y cooperativos en los que, una vez acondicionados los granos en los parámetros estatutarios, son “embolsados” a la vera de las plantas para su oportuno despacho a puerto o empresa agroindustrial. Solo puede acotarse que también resuelve cuestiones de logística no sólo en transporte sino también en disponibilidad de capacidad en acopios comerciales o cooperativos, en los espacios de puerto o planta agroindustrial ante un proceso de concentración en el tiempo de la condición de madurez óptima del grano para el acto de cosecha mecanizada que de una capacidad operativa de cosecha, en cultivos agrícolas extensivos, de 2 hectáreas por hora oscila hoy en 4/5 hectáreas por hora presionando sobre la capacidad de descarga.


Complementariamente la estrategia de reserva de granos en silos bolsa ofrece al productor, sea en campo propio o arrendado, conservar la asimetría para pagos de insumos, semillas y fertilizantes en canje producto-producto con sus proveedores habilitados por los organismos fiscales, pues todos cotizan en dólares más allá tengan o no componentes importados y que representan un alto costo de producción que pueden oscilar entre el 25% y el 32% del producto físico obtenido por hectárea.


No debe dejar de acotarse que los productos agrícolas afrontan un valor de cambio del dólar disminuido por efecto del derecho a las exportaciones con alícuotas variables según producto agrario y que el régimen tributario agrario de los tres niveles estatales (nación, provincia y municipio) insumen, a la fecha del presente,  entre el 60% y 75% del ingreso bruto del productor agrícola.


En este contexto global se incorpora la iniciativa legislativa que merece enfoques de los tipos penales propuestos pues no sólo propone la creación del delito de “vandalismo rural” en el art.184 bis, sino polémicas propuestas de modificaciones a los arts. 186 y 189 de “Delitos contra la Seguridad Pública”.


Fuente: Abogado Juan Carlos Acuña

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