Los predios donde se realicen remates feria o cualquier otro tipo de concentraciones de ganado deberán estar cumplir una serie de requisitos

El trámite ante el SENANA, obligatorio en todo el territorio nacional, deberá hacerse dentro de los próximos 365 días.

NOTICIAS 31/12/2020 REDACCIÓN REDACCIÓN
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Luego de casi 40 años de no intervenir en el asunto, y en búsqueda de mejorar las condiciones de bienestar animal, el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) decidió que todos los predios del país donde se realicen remates feria o cualquier otro tipo de concentraciones de ganado (esto incluye a los lugares donde se realizan las exposiciones rurales, como Palermo), deberán atravesar un proceso de habilitación por parte del organismo. El trámite deberá hacerse por primera vez a lo largo de 2021.

Firmada por Carlos Paz, presidente del Senasa, la Resolución 924/2020 definió que “los predios feriales, mercados concentradores y todo otro lugar de concentración de animales deben ser habilitados en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA”.

El trámite, obligatorio en todo el territorio nacional, deberá hacerse “dentro de los próximos 365 días”. Una vez obtenida la aprobación sanitaria, “la vigencia de la habilitación” será de 2 años. Luego, ya entrado el 2023, deberá solicitarse una “rehabilitación” dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento.

Con esta decisión, el Senasa revirtió una larga historia en la que los predios de las rurales y los mercados de concentración no necesitaban de ningún tipo de habilitación especial para poder operar. Una vieja resolución de 1950 reglamentó la habilitación de los locales destinados a exposición o ferias de ganado. En 1971, otra norma exigió que ese tipo de predios “cuenten con una playa de lavado y desinfección de camiones”. Peor a partir de 1977, una serie de normas fueron flexibilizando esas exigencias.

Ahora, a partir de incorporar nuevos criterios de bienestar animal, el Senasa consideró que “las concentraciones de animales, cualquiera sea su modalidad, remates feria, exposiciones ganaderas, mercados terminales, concursos u otras similares, representan situaciones de riesgo para la difusión de enfermedades infecto-contagiosas y/o parasitarias en caso de ocurrencia”.

Por lo tanto, “resulta indispensable adoptar medidas preventivas y de bioseguridad que minimicen los riesgos de aparición de enfermedades debido al movimiento y concentración de animales”.

 

Para solicitar entonces su habilitación a partir de 2021, los interesados (sean los organizadores de la Exposición Rural de Palermo o los impulsores del nuevo Mercado Ganadero de Cañuelas) deberán presentar una serie de documentación pero además cumplir con “requisitos técnicos y de infraestructura” que fueron fijados en un anexo. Este apartado dice que:

  • Las instalaciones deben estar construidas con materiales que permitan el mantenimiento higiénico sanitario de las mismas y el correcto manejo, inspección y tratamiento de la hacienda, contemplando la salud y el bienestar de los animales.
  • Poseer un cerco perimetral fijo, completo, sin conexión directa con  establecimientos linderos, en buen estado de conservación; que impida el ingreso y egreso de animales desde y hacia otros establecimientos colindantes
  • Poseer dentro del cerco perimetral, para uso exclusivo del predio ferial; manga/s que permita/n el manejo adecuado y habitual de los animales, como así también embarcadero que permita la carga y descarga de los animales desde y hacia los medios de transporte. En caso de contar con instalaciones móviles (corrales, mangas, embarcaderos, corral lazareto, etc.) deben detallarse en el plano o croquis del predio las áreas donde serán ubicadas.
  • Las mangas deben ser adecuadas al tamaño de los animales, con piso antideslizante, estribos o andenes en su parte externa que permitan trabajar con los animales y estar en buen estado de mantenimiento.
    En los embarcaderos debe coincidir el ancho de la rampa con la puerta del camión, así como también el piso del embarcadero con el del transporte. La pendiente de la rampa de acceso no debe superar el 20% , los pisos deben ser antideslizantes.
  • Contar con un corral lazareto que permita la segregación de los animales que presenten algún tipo de novedad sanitaria
  • Contar con corrales de estadía, en buen estado de mantenimiento, que posean determinadas características. “Cada corral debe disponer de espacio suficiente para echarse, descansar y satisfacer sus necesidades de comportamiento, garantizando un ambiente adecuado para su salud y bienestar”. Y “los pisos deben ser compactos, con el fin de evitar infiltraciones o anegamientos” así como tener un buen drenaje.
  • La nueva normativa del Senasa además prevé una serie de situaciones en las que las habilitaciones podrían ser dadas de baja.

FUENTE: BICHOS DE CAMPO

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